Usted está visualizando el sitio antiguo de la Intendencia Libertador Bernardo O'Higgins actualizado hasta el 14 de julio del 2021. Para acceder al nuevo sitio institucional debe ingresar en este link

Menú Principal
24 de enero de 2021

Intendenta Rebeca Cofré por ley que permite una pensión anticipada para personas con enfermedad terminal: «Dará cobijo a quienes hoy enfrentan este doloroso escenario”

  • Este viernes 22 de enero, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que permite una pensión anticipada para personas con enfermedades terminales.

Noticia esperada y que beneficiará a los pensionados del país y de la región de O’Higgins que se encuentran en con alguna enfermedad terminal, pudiendo así acceder a sus ahorros previsionales.
Así lo afirmó la Intendenta Rebeca Cofré quien aplaudió la iniciativa y señaló que “esta ley dará cobijo a quienes hoy enfrentan este tremendo y doloroso escenario. Es un respaldo económico que les permitirá llevar su enfermedad con mayor dignidad ellos y sus familias”.

La iniciativa busca establecer una Modalidad Especial de Pensión para todos los afiliados activos o pensionados con una enfermedad terminal y entrará en vigencia desde el 1 de julio de este año.

LEY DE PENSIÓN ANTICIPADA

Para acceder a la Modalidad Especial de Pensión, deberá calificarse la calidad de enfermo terminal por un consejo médico establecido por la Superintendencia de Pensiones y se entenderá como enfermo terminal a toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

La medida alcanza a los afiliados activos en AFP; pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total, parcial, o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia; y pensionados de la ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Para tramitar la pensión anticipada, la persona debe presentar a su AFP una solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un certificado médico, firmado por su médico y el director del establecimiento. Una vez presentada, la AFP debe remitirla junto a los antecedentes del paciente al Consejo Médico en un plazo de 2 días hábiles. El Consejo tendrá un plazo de 5 días hábiles para notificar al afiliado y AFP su resolución.

La ley entrará en vigencia el 1 de julio de este año. Sin embargo, se dispondrá de un régimen transitorio para que, a partir de marzo, accedan al beneficio las personas afectadas por enfermedades terminales especialmente graves y estén dentro del programa de cuidados paliativos GES.